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Hazte Soci@

CUOTA ANUAL SOCIOS DE AFIM21: 8€

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Ser socio de Afim21 le aporta:

  • Descuentos en las mensualidades de los talleres.

  • Recibir información sobre las actividades y eventos que realiza la asociación.

  • Participar en los distintos torneos y jornadas que se realizan a lo largo del año.

 

CÓMO HACERSE SOCIO

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Las familias que inscriban a sus hijos/as a los distintos talleres propuestos por afim21 podrán marcar la casilla correspondiente en la hoja de inscripción de los talleres. Si esta casilla está marcada, la cuota de socio se añadirá a la primera mensualidad.

 

Aquellas personas que no estén en ningún taller de AFIM21, deberán descargarse el siguiente documento, y devolverlo relleno y firmado a asociacionafim21@gmail.com. Se le enviará un correo indicando la forma de pago.

La condición de socio tendrá una duración de un año desde la fecha del documento firmado. 

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EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS REFERENTE A LOS SOCIOS

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Artículo 31. Clases de socios.

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Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios, pudiendo combinarse varias de estas categorías a la vez:

a) Socios fundadores, son los admitidos como tales en la Asamblea Fundacional celebrada en la ciudad de Almería el día 10 de enero de 2014.

b) Socios activos, son los que ingresan después de la constitución de la Asociación para desarrollar activamente los fines y las actividades de la misma, deseando establecer con la Asociación un vínculo que les permita participar profesionalmente en las

actividades programadas y beneficiarse de los recursos. El reconocimiento de estos socios tendrá lugar mediante una solicitud personal de ingreso avalada por dos socios fundadores o activos junto a la debida acreditación de la actividad profesional en el

marco de las actividades de la Asociación de al menos dos años. Surtirá efectos a partir de la siguiente Junta Directiva en la que se corroboren dichos nombramientos.

c) Socios ordinarios, son aquellos que sin tener la condición de socio activo desean tener un vínculo formal con la Asociación, para manifestarle su apoyo y para estar siempre informados de las actividades que realiza.

d) Socios usuarios, son quienes reciben o participan de la acción de la Asociación sin ser socios ordinarios.

e) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción; en esta categoría se incluirán los organismos o instituciones que quieran pertenecer a la Asociación. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

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Artículo 34. Derechos.

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Son derechos de los socios fundadores y los activos:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Los socios ordinarios tendrán los mismos derechos que los fundadores y los activos a excepción de lo previsto en el apartado b) respecto a ser elegibles.

Los socios usuarios y de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y los activos a excepción de lo previsto en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

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Artículo 35. Obligaciones.

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Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Los socios de honor no están obligados a lo previsto en el apartado b).

 

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.

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